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Resumen

[J]

Derecho a un juicio sin dilaciones. Victimas de delitos.

(publicado en Actualidad Diaria 1169 el 25 de febrero de 2008)

texto publicado volver

El señor Glüsen es un ciudadano alemán que el 11 de octubre de 1989 sufrió un ataque y un robo a manos de dos hombres enmascarados y armados, debido a esta experiencia traumática, tuvo que ser objeto de tratamiento psicológico y le resultó imposible asistir a la segunda vuelta de un examen de la carrera que estaba cursando (química de los alimentos). El 19 de diciembre 1989 acudió a la Oficina de Pensiones para reclamar una compensación en base a la Ley de Compensación de las Víctimas, pero su solicitud le fue denegada porque se consideró que la reducción sufrida en su capacidad de generar ingresos era de un 20% y para tener derecho a la compensación dicha reducción tenía que ser de un 25%. Convencido de que tenía derecho a esa compensación porque el daño sufrido en su capacidad laboral había sido mayor acudió a las instancias jurisdiccionales sociales pertinentes y agotó los recursos administrativos ante la Oficina de Pensiones, hasta el punto de que a fecha de julio de 2006, el Tribunal Social de Apelación todavía no se había pronunciado sobre su derecho a la compensación (debe advertirse que la suspensión se produjo a instancia del mismo sujeto).
El señor Glüsen acude ante el TEDH denunciando que se ha violado el art. 6 de la Convención porque la duración de su caso ha sido excesiva.
El TEDH considera que el período de tiempo a tener en cuenta comienza el 6 de Marzo de 1996, fecha en la que el individuo presentó su demanda ante el órgano judicial el Tribunal Social (porque con anterioridad sólo constan los intentos infructuosos del sujeto ante instancias administrativas) y termina el 19 de diciembre de 2006 con la resolución del Tribunal de Apelación de la Baja Sajonia, en consecuencia, el proceso duró 10 años y 9 meses para las dos instancias que recorrió el caso.
Conforme a la jurisprudencia de este tribunal en torno a la razonabilidad de la duración de los procesos, en virtud de la cual mantiene que para concluir si ha habido o no infracción del derecho a un juicio sin dilaciones, deberá analizarse la complejidad del caso, la conducta del demandante y de las autoridades jurisdiccionales, y lo que está en disputa para el demandante:
● En relación con la complejidad del caso, el TEDH constata que el caso trata sobre hechos y leyes de cierta complejidad, lo que quedó demostrado por la necesidad de convocar a diversos expertos médicos para dictaminar sobre el estado físico y psíquico del demandante. Además, teniendo en cuenta que el paso del tiempo entre el accidente sufrido y las resoluciones influía sobre el estado psíquico del sujeto, se comprende la importancia de estos dictámenes médicos.
● El hecho de que el demandante llegase a requerir la opinión adicional de un experto en las dos instancias jurisdiccionales, no debe hacer concluir que la dilación del proceso sea causa imputable exclusiva del demandante. En este sentido, consta que el Tribunal Social atendió la petición del demandante y convocó al experto siete meses después.
● Respecto a la actuación de las autoridades nacionales, el TEDH considera que una gran parte de la duración del proceso se debió a la inclusión de los informes médicos, cinco en total fueron reunidos en las instancias judiciales, entre ellos dos solicitados por el demandante. Los tribunales nacionales no rechazaron los requerimientos del demandante para incorporar más informes médicos. La legislación nacional es la que permite que tales informes adicionales sean requeridos, incluso cuando los requerimientos de hecho y derecho ya se han cumplido, contribuyendo a prolongar la duración de los procesos.
● En relación con lo que está en disputa, el demandante solamente solicitó una pensión social, además el Tribunal Social de Hanover en una resolución parcialmente favorable le reconoció el derecho a percibir 5,500 EUR dos años después que el sr Glüsen iniciase los trámites judiciales. También recibió 46,000 EUR en virtud de una segunda resolución parcialmente favorable del Tribunal de Apelación de la Baja Sajonia, aunque esta decisión tuviese lugar ocho años después del inicio. Esta posterior concesión respondió a las enfermedades que el demandante desarrolló con posterioridad (agorafobia, depresiones y lumbago crónico).
El TEDH resuelve que la duración del procedimiento compensatorio no puede calificarse de razonable.
Respecto a la duración del procedimiento que decidió sobre el grado de discapacidad del sujeto, el TEDH estima que el período a considerar comenzó el 24 de marzo de 1996 y terminó el 28 de julio de 2006 a instancia del demandante, el cual solicitó fuese suspendido. Los procedimientos administrativos preliminares duraron hasta el 3 de noviembre de 2003 (aproximadamente siete años). Consta que el sujeto no denunció la falta de actuación de la Oficina Regional de Pensiones, la cual no resolvió hasta el 3 de noviembre de 2003 sobre la apelación presentada el 24 de marzo de 1996 por el demandante. Por lo tanto, el sujeto no agotó los remedios domésticos que estaban a su disposición. Como la duración del procedimiento judicial fue de poco menos de 2 años en la primera instancia y el procedimiento apelatorio fue suspendido a instancia del demandante, puede afirmarse que la duración del procedimiento judicial se ajusta con el requisito de duración razonable que prevé la CE (art 6).
Para reconocer el derecho a una indemnización por la violación del derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas, es necesario que haya una relación clara entre el daño económico reclamado y la violación de la CE, como el daño económico alegado no fue causado por la duración del procedimiento, y como el TEDH no puede especular sobre el gasto económico total en el que se habría incurrido si la violación del art. 6 de de la CE no se hubiese producido, consecuentemente no se puede conceder una indemnización al demandante.
Respecto a las costas, el demandante tendrá derecho a que le sean reembolsados aquéllos en que se haya demostrado que tuvo que incurrir de forma necesaria y que sean razonables en su cuantía. En relación con las costas que se hayan producido ante el Tribunal Administrativo de Braunschweig, no tendrá derecho a su reembolso puesto que no tienen relación con la violación que se ha reconocido. Además los honorarios que se pagaron al abogado en el procedimiento administrativo preliminar se pagaron en un momento anterior al período en que el TEDH considera que hubo violación del art. 6, por lo que no pueden considerarse incluidos en el reembolso.
En conclusión, el TEDH admite la denuncia relativa  a la duración del procedimiento judicial ante el Tribunal de Compensación, sostiene que se ha producido una violación del art. 6 CE en ese procedimiento y que el demandante tendrá derecho al pago de una cuantía por el daño no pecuniario y por las costas en los términos en que se ha expresado.

(texto de la sentencia en inglés)

Información relacionada
[J] Dilaciones indebidas. Los hechos del presente proceso fueron decubiertos el 19.9.2003. El juicio oral se celebró el 16 de mayo de 2006 es decir, dos años y 8 meses después. Sin embargo, las pruebas en las que se basan la acusación y la sentencia fueron reunidas prácticamente en las diligencias de entrada y registro que tuvieron lugar el 19.9.2003 . Ello pone de manifiesto que el tiempo consumido en la tramitación del proceso no ha sido razonable, aunque no hayan existido tiempos sin actividad procesal propiamente dicha.
[J] Supuesta vulneración de los derechos a la defensa, a la presunción de inocencia, a un proceso con garantías, a la legalidad penal y a la tutela judicial efectiva: omisión de turno de última palabra en juicio de faltas que no causa indefensión material; condena fundada en prueba de cargo, motivada y que subsume la conducta en el precepto penal corrigiendo un error material; sentencia de apelación penal que condena sin necesidad de celebrar vista pública (SSTC 167/2002 y 170/2002) y que resuelve el fondo de la causa sin retrotraer actuaciones para celebrar un nuevo juicio. Votos particulares
[J] Violación del derecho a un juicio justo sin dilaciones (art. 6 Convención Europea)
[J] Detención por delito fiscal. Denegación de acceso para el abogado defensor a las pruebas . Dilaciones. Condena a Alemania.
[J] Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: demora de más de veintiún meses para dictar sentencia en litigio civil. Repercusión de obras sobre arrendatario. Amparo directo.
[J] Supuesta vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones: falta de denuncia de la paralización del proceso civil. Voto particular.
[J] Alegada y supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial sin indefensión y a un proceso sin dilaciones: juicio declarativo civil y segundo incidente de nulidad manifiestamente improcedentes; dilaciones consumadas (STC 146/2000). Voto particular.
[J] Delito de abandono de familia e impago de pensiones. Determina que corresponde la aplicación de un atenuante para reparar la excesiva duración del proceso.
texto publicado volver


Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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